Artículo 27. Multas coercitivas.
Artículo 27 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-1999-24183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-10.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e independientemente de las sanciones que procedan, podrán imponerse multas coercitivas cuya cuantía no podrá superar en más de un 20 por 100 la de aquéllas.