Artículo 26. Sanciones.
Artículo 26 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-1999-24183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-19.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en esta Ley podrán ser sancionadas:
a) Las infracciones muy graves, con multas desde 300.506,06 euros (50.000.001 pesetas) hasta 1.502.530,26 euros (250.000.000 de pesetas) y, en su caso, el cese de la actividad que ha dado lugar a la conducta sancionable, la clausura de la instalación o la imposibilidad de obtención de futuras autorizaciones de exportación de las sustancias químicas previstas en la Convención que requieran tal autorización así como de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, por un período entre cinco y diez años.
b) Las infracciones graves, con multa desde 30.050,62 euros (5.000.001 pesetas) hasta 300.506,05 euros (50.000.000 de pesetas) y, en su caso, el cese de la actividad que ha dado lugar a la conducta sancionable o la imposibilidad de obtención de futuras autorizaciones de exportación de las sustancias químicas previstas en la Convención que requieran tal autorización así como de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, por un período máximo de cinco años.
c) Las infracciones leves, con multa de hasta 30.050,61euros (5.000.000 de pesetas).
2. Sin perjuicio de la multa que proceda imponer conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a la incautación de las sustancias químicas y de los instrumentos o equipos utilizados para la comisión de la infracción.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el anexo de la Resolución de 11 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-20245
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-20245.