Artículo 27. Evaluación de la obsolescencia e incidencia de los espacios productivos.
Artículo 27 de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente la Consejería con competencias en materia de industria establecerá los criterios y métodos que permitan identificar de un modo homogéneo y analizar la evolución de:
a) El grado de obsolescencia de los espacios productivos.
b) El grado de incidencia industrial de los espacios productivos, así como el ámbito geográfico de incidencia, incluida la elevada incidencia.
2. En el desarrollo reglamentario referido a la incidencia de los espacios productivos en el territorio se considerará especialmente el efecto de estos sobre los municipios andaluces prioritarios por razones de despoblación.
3. En la evaluación del grado de incidencia industrial de los espacios productivos se tendrá en cuenta el impacto social de los espacios productivos, incluyendo el nivel de empleo asociados a estos.