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Ley Vigente

Artículo 26. Procedimiento para la clasificación.

Artículo 26 de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.

Texto consolidado

1. La aplicación de la clasificación regulada en esta ley consistirá en la asignación de los niveles especializados o etiquetas establecidas en esta ley y que resulten de aplicación a los polígonos industriales objeto de clasificación, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de industria el acuerdo de clasificación, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

2. El procedimiento de clasificación se podrá iniciar de oficio, por parte del órgano directivo central de rango superior de la Consejería competente en materia de industria, o bien a petición de las entidades locales interesadas o de las entidades de gestión y modernización constituidas, y, en su caso, por parte de las personas que ostenten la titularidad privada del espacio productivo, sin perjuicio de los mecanismos de colaboración público-privada previstos en esta ley, que podrán solicitar la inclusión en sus espacios productivos en unos determinados niveles, especializaciones o etiquetas, debiendo aportar para ello cuanta documentación consideren, incluyendo la certificación de ocupación, con detalle de la clasificación conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

3. La Consejería competente en materia de industria podrá requerir cuanta información se considere necesaria para la comprobación de las condiciones, infraestructuras o elementos que determinen la clasificación del polígono industrial, así como de su mantenimiento una vez acordada su clasificación.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado el acto administrativo legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-23.

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