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Ley Vigente

Artículo 27. Lenguas oficiales en los procesos de formación.

Artículo 27 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco. · BOE-A-2018-11066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-06.

Texto consolidado

1. En cumplimiento del derecho a recibir la enseñanza en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del derecho a desarrollar actividades profesionales y laborales en euskera, reconocidos explícitamente en la legislación vigente, el euskera y el castellano estarán obligatoriamente incorporados a los programas formativos de la formación profesional, en toda su extensión, con el objetivo de lograr la suficiente capacitación en las destrezas de comprensión y expresión, oral y escrita, con especial atención al ámbito profesional de que se trate. Asimismo, tanto el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco como Lanbide-Servicio Vasco de Empleo promoverán el uso del euskera en los centros de formación profesional como vehículo de comunicación normal, tanto en las actividades internas como en las externas y en las actuaciones y documentos administrativos.

2. Los programas formativos de la formación profesional garantizarán la continuidad del tratamiento lingüístico establecido en la educación secundaria, y se adoptarán las medidas necesarias para evitar en el tránsito a la formación profesional la ruptura con el ejercicio de las opciones lingüísticas ejercidas en las etapas anteriores. En tal sentido, el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco impulsará la ampliación de la oferta educativa en euskera en la formación profesional, ampliando el modelo D e implantando de forma progresiva y planificada el modelo B –bilingüe–, orientado a reforzar el aprendizaje y la profesionalización en euskera. Asimismo, promoverá la inclusión de materias impartidas en euskera en el modelo A.

3. La planificación lingüística en la formación profesional se realizará en coordinación con la planificación lingüística general, garantizando la oferta de la formación profesional en euskera, tomando en consideración con carácter prioritario la demanda, así como la realidad lingüística de las diferentes etapas educativas en el entorno del centro, la situación lingüística de la zona y, de forma específica, las peculiaridades de la oferta de formación profesional de que se trate y sus objetivos.

4. En el marco de la planificación lingüística en la formación profesional, el departamento competente en materia de educación adoptará las medidas necesarias para la elaboración del material escolar necesario para garantizar la enseñanza en euskera de la totalidad de las titulaciones ofertadas, y adoptará las medidas necesarias para que el profesorado disponga de la competencia lingüística adecuada y suficiente para satisfacer progresivamente la demanda de la enseñanza en euskera.

5. En el marco de la planificación señalada en el párrafo anterior, cada centro concretará la estructura de su modelo lingüístico adaptándolo a la planificación general, teniendo en cuenta su proyecto lingüístico, su entorno y las circunstancias que rodean a cada ámbito profesional objeto del proceso formativo, y considerando el tratamiento vehicular de una y otra lengua como medio idóneo para conjugar el objetivo del bilingüismo con el de la transmisión de los contenidos de la formación de que se trate en cada caso.

6. En los programas de prácticas y de formación profesional dual, y en lo que corresponde a las prácticas y a la formación en la empresa o centro similar, tanto en el ámbito de la formación inicial como en el de la formación para el empleo, se tendrá especialmente en cuenta, a estos efectos, la realidad lingüística de la empresa, al objeto de conjugar dichos programas con el modelo lingüístico y la demanda de los alumnos.

7. En las actividades y programas de formación para el empleo se garantizará, mediante los acuerdos correspondientes con HABE, la incorporación de programas de aprendizaje del euskera con el objetivo de progresar en la capacidad comunicativa, oral y escrita, en el ámbito profesional específico de que se trate, así como para el mejor desarrollo de las tareas profesionales o para la mejora de las expectativas profesionales.

8. La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco impulsará las medidas necesarias para la mejora de la capacitación en euskera del profesorado de formación profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-06.

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