Artículo 27. Fomento de acciones.
Artículo 27 de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-14348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-02.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco impulsará y fomentará aquellas actuaciones de naturaleza complementaria que resulten convenientes o necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de reparación y asistencia establecidos en esta ley.
2. Esta política de fomento tendrá como objetivo el impulso de programas y actividades promovidos por asociaciones y organizaciones, cuya finalidad sea, por un lado, la atención, el apoyo humano, los acompañamientos a víctimas con familiares y amigos a juicios, la orientación o la asistencia psicosocial a las víctimas del terrorismo o bien, por otro, la realización de foros, cursos, seminarios sobre esta materia y otras actuaciones y proyectos de naturaleza educativa o de promoción de valores éticos y democráticos.
3. Se establecen como beneficiarios de las ayudas mencionadas organizaciones y asociaciones que desempeñen su actividad habitual en el ámbito de las víctimas del terrorismo y que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma vasca, así como aquellas asociaciones o colectivos de víctimas que, aun estando ubicadas fuera del mencionado ámbito geográfico, acrediten debidamente incluir entre sus miembros asociados a ciudadanos o ciudadanas que hayan sufrido acciones terroristas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma vasca.