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Ley Vigente

Artículo 27. Obligaciones de comunicación y presentación de documentación.

Artículo 27 de la Ley 3/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja. · BOE-A-2023-7504

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-09.

Texto consolidado

1. Las personas responsables de la unidad familiar a las que se haya reconocido el título de familia monoparental estarán obligadas a comunicar a la consejería competente en materia de familia, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzcan, las variaciones de las circunstancias familiares o personales, siempre que estas se hayan de tener en cuenta a los efectos de la modificación o de la extinción del derecho al título que tengan expedido o en el supuesto previsto.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la consejería competente en materia de familia podrá comprobar, en cualquier momento, la permanencia de las circunstancias y de los requisitos que acrediten la conservación del derecho al título de familia monoparental, y resolver y notificar la modificación o cancelación del título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-09.

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