Artículo 26. Acceso a medidas, beneficios o ventajas previstas para las familias monoparentales.
Artículo 26 de la Ley 3/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja. · BOE-A-2023-7504
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-09.
Texto consolidado
1. El Gobierno de La Rioja promoverá medidas, beneficios o ventajas para las familias con el título de familias monoparentales, que serán objeto de desarrollo reglamentario y en el que deberá regularse los requisitos económicos que debe cumplir la unidad familiar, a efectos de computar los ingresos anuales.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, no se computarán los ingresos provenientes de premios académicos o reconocimientos de análoga naturaleza, ni ayudas de emergencia social u otras ayudas económicas para cubrir necesidades básicas, de carácter puntual y no periódico.