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Ley Vigente

Artículo 27. Normas generales, objetivos y medidas de prevención.

Artículo 27 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. · BOE-A-2023-9957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

Texto consolidado

1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, actuarán bajo el principio general de prevención de la generación de residuos, la disminución de su poder contaminante y la mejora en su gestión, con el fin de cumplir con la jerarquía de residuos y alcanzar los objetivos de economía circular y de lucha contra el cambio climático y sus efectos en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas para aumentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos, la promoción de los hábitos de consumo responsable, reutilización de productos y separación y reciclado de residuos entre la población, así como para el cumplimiento de los objetivos en materia de gestión de residuos marcados por la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

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