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Ley Vigente

Artículo 27. Del acceso al Punto de Encuentro Familiar.

Artículo 27 de la Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2019-5824

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-14.

Texto consolidado

1. El acceso se realizará por derivación judicial desde el juzgado competente o por derivación de las entidades públicas con competencias en protección de menores.

2. El procedimiento de derivación judicial se determinará mediante un protocolo de actuación, con el fin de establecer la disponibilidad de horarios y posibilidad de cumplimiento de la intervención en el modo que se haya dispuesto en la resolución judicial y, en su caso, propuesta de modificación adaptada a los servicios del Punto de Encuentro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-14.

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