Artículo 27. Horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 27 de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. · BOE-A-2017-5043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-19.
Texto consolidado
Todos los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán y finalizarán a la hora prevista en su autorización, o en su caso, en lo previsto en los carteles o propaganda anunciadora, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen la alteración del horario previsto. Su horario de finalización no podrá exceder del establecido en el régimen general de horarios de cierre.