Artículo 27. Potestad sancionadora y competencia.
Artículo 27 de la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2017-7821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-08.
Texto consolidado
1. Con carácter general, corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias la competencia para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente ley.
2. Reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente ley.