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Ley Vigente

Artículo 26. Graduación de las sanciones.

Artículo 26 de la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2017-7821

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-08.

Texto consolidado

1. Para determinar las sanciones procedentes se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad y, singularmente, la concurrencia o no de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de intencionalidad o negligencia en las personas infractoras.

b) La magnitud de los perjuicios causados, con especial significación a la dignidad de la persona discapacitada.

c) La reincidencia, en los términos que establece el apartado 2 del presente artículo.

d) La trascendencia social de los hechos sancionados.

e) El riesgo producido.

f) La diligencia exigible a la persona infractora, según su experiencia y el conocimiento que tenga de sus funciones laborales.

g) El hecho de que haya existido requerimiento previo.

h) La gravedad de los daños ocasionados al perro de asistencia.

2. A los efectos señalados en la letra c) del apartado 1 de este artículo, se entiende que existe reincidencia cuando en el momento de cometer la infracción la persona infractora ha sido sancionado con anterioridad por la comisión de infracciones de distinta o idéntica naturaleza a las previstas en el artículo 24 de esta ley y la sanción previamente impuesta no ha prescrito con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-08.

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