Artículo 26. Graduación de las sanciones.
Artículo 26 de la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2017-7821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-08.
Texto consolidado
1. Para determinar las sanciones procedentes se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad y, singularmente, la concurrencia o no de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de intencionalidad o negligencia en las personas infractoras.
b) La magnitud de los perjuicios causados, con especial significación a la dignidad de la persona discapacitada.
c) La reincidencia, en los términos que establece el apartado 2 del presente artículo.
d) La trascendencia social de los hechos sancionados.
e) El riesgo producido.
f) La diligencia exigible a la persona infractora, según su experiencia y el conocimiento que tenga de sus funciones laborales.
g) El hecho de que haya existido requerimiento previo.
h) La gravedad de los daños ocasionados al perro de asistencia.
2. A los efectos señalados en la letra c) del apartado 1 de este artículo, se entiende que existe reincidencia cuando en el momento de cometer la infracción la persona infractora ha sido sancionado con anterioridad por la comisión de infracciones de distinta o idéntica naturaleza a las previstas en el artículo 24 de esta ley y la sanción previamente impuesta no ha prescrito con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de esta ley.