Artículo 27. Integración en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.
Artículo 27 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-28.
Texto consolidado
La integración de centros en la Red de Bibliotecas Públicas se realizará según propuesta de la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, por resolución de la Consejería competente en materia de bibliotecas, previa aceptación del titular de dicho centro.
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