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Ley Vigente

Artículo 26. Centros y servicios que integran la Red de Bibliotecas Públicas.

Artículo 26 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-28.

Texto consolidado

Forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha:

a) La Biblioteca de Castilla-La Mancha, como principal centro de la Red.

b) Las Bibliotecas Públicas del Estado en Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Ley.

c) Las bibliotecas públicas de titularidad municipal que cumplan con los requisitos técnicos establecidos para pertenecer a la misma.

d) Las bibliotecas móviles y el resto de servicios de extensión bibliotecaria que se establezcan.

e) Las bibliotecas públicas de doble uso que cumplan con los requisitos técnicos establecidos para pertenecer a la Red.

f) Las restantes bibliotecas públicas que se integren en la Red de Bibliotecas Públicas que cumplan con los requisitos técnicos establecidos para pertenecer a la Red.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-28.

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