Artículo 27. Revisión de oficio.
Artículo 27 de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. · BOE-A-2010-739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno será el órgano competente para la revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por la persona que ostente la Dirección del Instituto.