Artículo 26. Reclamaciones previas.
Artículo 26 de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. · BOE-A-2010-739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.
Texto consolidado
Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales serán resueltas por la persona que ostente la Dirección del Instituto.