Artículo 27. Infracciones.
Artículo 27 de la Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar. · BOE-A-2007-13751
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-09.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones en el ámbito de la mediación familiar las acciones y omisiones tipificadas en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden que pudieran concurrir.
2. Las infracciones podrán ser muy graves, graves o leves, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.