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Ley Vigente

Artículo 27. Abastecimientos no medidos por contador.

Artículo 27 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. · BOE-A-2001-542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-30.

Texto consolidado

Para la determinación del canon en los abastecimientos de agua no medidos por contador ni facturados por empresas o entidades suministradoras, procedentes de aguas subterráneas, superficiales, instalaciones de recogida de pluviales o similares, se evaluará el caudal en función del consumo doméstico y, para el caso de consumo no doméstico se evaluará el caudal en función del ramo de actividad y de la dimensión del usuario, de acuerdo con la fórmula o fórmulas que reglamentariamente se establezcan. No obstante, de oficio o a petición del usuario, se podrá implantar a su cargo un sistema de medida directa de caudales por contador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-30.

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