Artículo 27. Cumplimiento y control de las condiciones de accesibilidad.
Artículo 27 de la Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. · BOE-A-1996-24876
Atención: Ley 3/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a los Ayuntamientos exigir el cumplimiento y control de las medidas previstas en esta Ley cuando ejecute o mande ejecutar obras de urbanización y con carácter previo a la concesión de las preceptivas licencias municipales que no serán otorgadas en caso de incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras.
Los pliegos de condiciones de los contratos administrativos de obras públicas contendrán cláusulas de adecuación a lo dispuesto en la presente Ley.
2. El Gobierno Regional de Cantabria a través de los organismos competentes, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en la aprobación de los Planes de Ordenación Urbana, normas complementarias y subsidiarias y demás instrumentos de planeamiento y con carácter previo a la calificación de viviendas de protección oficial.