Artículo 26. Visado de los proyectos técnicos.
Artículo 26 de la Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. · BOE-A-1996-24876
Atención: Ley 3/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los colegios profesionales que tengan atribuida competencia en el visado de los proyectos técnicos necesarios para la obtención de las licencias, harán constar expresamente que se cumplen las prescripciones contenidas en esta Ley, denegando en otro caso, los visados si los proyectos comportaran alguna infracción sobre supresión de barreras de las señaladas en esta Ley.