Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
1. Podrán adscribirse los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma, así como sus rentas, frutos y productos a las Entidades de derecho público, para el exclusivo cumplimiento de sus fines y la gestión de los servicios de su competencia.
2. La adscripción podrá efectuarse por ley de la Asamblea Regional o por acto del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, y llevará implícita la afectación al dominio público del bien o derecho de que se trate.
3. Corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento comprobar la aplicación de tales bienes o derechos al uso que motivó la adscripción y promover, en su caso, la reincorporación de los mismos al patrimonio de la Comunidad Autónoma.