Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
1. La mutación demanial puede producirse:
a) Por ley de la Asamblea Regional.
b) Por acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, previa instrucción del expediente por la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, a instancia de las Consejerías interesadas.
2. En cualquier caso, deberá suscribirse la oportuna acta que refleje las circunstancias de la mutación.