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Ley Vigente

Artículo 26.

Artículo 26 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.

Texto consolidado

1. La mutación demanial puede producirse:

a) Por ley de la Asamblea Regional.

b) Por acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, previa instrucción del expediente por la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, a instancia de las Consejerías interesadas.

2. En cualquier caso, deberá suscribirse la oportuna acta que refleje las circunstancias de la mutación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-03.

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