Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
1. La iniciativa para la aprobación de los reglamentos y ordenanzas municipales debe ejercerse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico, y corresponde a:
a) El Alcalde o Alcaldesa.
b) Las comisiones del Plenario, dentro del ámbito de las respectivas competencias.
c) La Comisión de Gobierno.
d) Los Concejales.
e) El Consejo de Distrito.
f) Los Consejos Sectoriales, creados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Carta.
g) La iniciativa ciudadana.
2. La iniciativa para la aprobación del Reglamento Orgánico y de las ordenanzas fiscales y precios públicos, si procede, corresponde exclusivamente al Alcalde o Alcaldesa, a la Comisión de Gobierno y a los Concejales.