Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
1. La potestad normativa municipal se ejerce en el marco y desarrollo de la presente Carta.
2. Las normas dictadas por el Ayuntamiento de Barcelona adoptan las siguientes formas:
a) Reglamentos: Las disposiciones de carácter general aprobadas por el Consejo Municipal en ejercicio de la potestad de autoorganización municipal, cuyas manifestaciones principales son el Reglamento Orgánico del Municipio y los Reglamentos Internos de los Distritos.
b) Ordenanzas: Las disposiciones de carácter general aprobadas, con finalidad de ordenación social, por el Consejo Municipal en ejercicio de la potestad normativa inherente a la autonomía municipal, de valor y eficacia reglamentarios. Se incluyen en las ordenanzas las normas contenidas en los planes urbanísticos y las de ordenación tributaria.
c) Decretos de la Comisión de Gobierno: Las disposiciones de carácter general aprobadas, en el ámbito de sus competencias, por la Comisión de Gobierno para la ordenación y funcionamiento de la Administración, las obras y servicios municipales, en ejercicio de la potestad de autoorganización municipal y en el marco del Reglamento Orgánico Municipal y, si procede, de los Reglamentos Internos de los Distritos, así como para la ordenación social, en desarrollo y cumplimiento de las ordenanzas.
d) Decretos de la Alcaldía: Las disposiciones de carácter general dictadas por el Alcalde o Alcaldesa en el ámbito de sus propias competencias, tanto de naturaleza organizativa como de ordenación social, en este último caso, en ejecución de los reglamentos y ordenanzas aprobados por el Consejo Municipal. Cuando proceda, tienen la forma de instrucciones del Alcalde o Alcaldesa.
e) Bandos: Las disposiciones de carácter general dictadas por el Alcalde o Alcaldesa en situaciones excepcionales o de necesidad urgente, así como en ocasión de circunstancias o acontecimientos de especial significación o relevancia, de las que debe dar cuenta al Plenario del Consejo Municipal en la primera sesión que celebre.