Artículo 27. Infracciones muy graves.
Artículo 27 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. · BOE-A-2012-2265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-31.
Texto consolidado
A los efectos de lo establecido por la presente ley, son infracciones muy graves:
a) Exceder el aforo permitido en la correspondiente licencia o autorización, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas.
b) No permitir el acceso a los agentes de autoridad en el ejercicio de sus funciones de inspección y control en la materia regulada por la presente ley o impedir dicho ejercicio.
c) La comisión de una tercera infracción grave en el período de un año.