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Ley Vigente

Artículo 27. Infracciones muy graves.

Artículo 27 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. · BOE-A-2012-2265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-31.

Texto consolidado

A los efectos de lo establecido por la presente ley, son infracciones muy graves:

a) Exceder el aforo permitido en la correspondiente licencia o autorización, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas.

b) No permitir el acceso a los agentes de autoridad en el ejercicio de sus funciones de inspección y control en la materia regulada por la presente ley o impedir dicho ejercicio.

c) La comisión de una tercera infracción grave en el período de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-31.

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