Artículo 26. Infracciones graves.
Artículo 26 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. · BOE-A-2012-2265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-31.
Texto consolidado
A los efectos de lo establecido por la presente ley, son infracciones graves:
a) No disponer de servicio de control de acceso en los términos que contempla la ley.
b) Ejercer las funciones de control de acceso o de entidad colaboradora en la formación de controladores de acceso careciendo de la habilitación necesaria.
c) Realizar funciones o prestar servicios que excedan de la habilitación obtenida sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre seguridad privada.
d) El ejercicio abusivo de las funciones de control de acceso en relación con los ciudadanos.
e) El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria, abusiva o contraria a lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española.
f) Presentar documentos o datos que no se ajusten a la realidad en los procedimientos que regula la presente ley.
g) Incumplir los requerimientos y resoluciones de las autoridades competentes en materia de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
h) No colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección en la materia regulada por la presente ley.
i) Exceder el aforo permitido en la correspondiente licencia o autorización, si no supone un riesgo para la seguridad de las personas.
j) Admitir a menores en establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas donde estos tengan prohibida la entrada.
k) Permitir el acceso a los recintos, locales, establecimientos o instalaciones de espectáculos públicos o actividades recreativas de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, en especial que inciten a la violencia, xenofobia o a la discriminación.
l) Permitir, mediando dolo o imprudencia grave en ejercicio de sus funciones, el acceso a espectáculos públicos o actividades recreativas de personas que porten armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales.
m) La comisión de una segunda infracción leve en el período de un año.