Artículo 27. Derecho de consulta.
Artículo 27 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. · BOE-A-2010-6562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-22.
Texto consolidado
Los ciudadanos tienen derecho a ser consultados periódica y regularmente sobre su grado de satisfacción con los servicios públicos y las actividades realizadas por la Administración autonómica mediante, entre otros instrumentos, encuestas, sondeos o paneles de usuarios.
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