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Ley Vigente

Artículo 27. Consultas previas.

Artículo 27 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-14841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

Texto consolidado

1. En el plazo de treinta días desde la recepción de la memoria-resumen, el órgano ambiental remitirá al promotor el listado de las personas, instituciones y administraciones, previsiblemente afectadas por el proyecto o actividad, a las que deberá consultar, así como las directrices básicas para la elaboración del estudio de impacto ambiental. En cualquier caso, el listado facilitado por el órgano ambiental podrá ser ampliado por el promotor.

2. El promotor enviará a dichas personas, instituciones y administraciones la memoria-resumen del proyecto o actividad, solicitándoles que formulen cuantas sugerencias consideren necesarias para la elaboración del estudio de impacto ambiental.

3. Tales sugerencias deberán enviarse al promotor en el plazo máximo de treinta días, remitiendo, además, copia al órgano ambiental. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido respuesta, el promotor podrá continuar los trámites correspondientes.

4. Asimismo, las sugerencias recibidas en contestación a las consultas realizadas deberán ser tenidas en cuenta por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental. Cuando no se haya estimado conveniente considerar alguna de las respuestas, se incluirá la justificación de tal decisión en el estudio de impacto ambiental.

5. A partir de la remisión al promotor del listado de las personas, instituciones y administraciones a las que deberá consultar, el procedimiento quedará interrumpido hasta la recepción del estudio de impacto ambiental por el órgano ambiental. No obstante, si el órgano ambiental no hubiera recibido el estudio de impacto ambiental en el plazo de siete meses desde que se interrumpió el procedimiento, podrá acordar el archivo del expediente, notificándoselo al promotor.

6. A solicitud del promotor, el órgano ambiental pondrá a su disposición cuanta información esté en su poder y sea relevante para la correcta elaboración del estudio de impacto ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

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