Artículo 26. Inicio del procedimiento.
Artículo 26 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-14841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.
Texto consolidado
1. Cuando pretenda realizarse un proyecto o actividad de los enumerados en el Anexo Segundo de esta Ley, el promotor deberá presentar una memoria-resumen del proyecto o actividad, junto con la solicitud de autorización del mismo y demás documentación exigible, en el órgano sustantivo, quien la remitirá al órgano ambiental, en el plazo máximo de quince días.
2. El procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental se iniciará a partir de la recepción, por el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, de la memoria-resumen del proyecto o actividad que se somete a Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho órgano comunicará al promotor la fecha de recepción, a los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La memoria-resumen deberá recoger las características más significativas del proyecto o actividad y deberá ser redactada por el promotor, de acuerdo con las directrices que le facilite el órgano ambiental.
4. El promotor deberá incluir en la memoria-resumen, entre otros datos, las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el ámbito de implantación del proyecto o actividad, detallando, en especial, las referentes a usos permitidos y prohibidos, condiciones de uso y cualesquiera otras que pudieran tener relación con la actuación, así como un certificado de la viabilidad urbanística del proyecto o actividad, emitido por la administración competente en cada caso.
5. Los proyectos o actividades previamente declarados de interés público por el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrán ser eximidos del requisito de presentación del certificado de viabilidad urbanística expresado en el párrafo anterior.