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Ley Derogada

Artículo 27. Clubes deportivos.

Artículo 27 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente Ley, son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tienen por objeto exclusivo o principal la promoción o la práctica de una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial, profesional o aficionado.

2. Los clubes deportivos representan la base de la organización deportiva del Principado de Asturias. Las Administraciones Públicas fomentarán y potenciarán su creación y desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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