Artículo 27. Promoción del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación.
Artículo 27 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación. · BOE-A-2021-1663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-31.
Texto consolidado
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación, los poderes públicos, la Administración de justicia, los cuerpos y fuerzas de seguridad públicos y privados y las autoridades públicas deben adoptar medidas de acción positiva y deben impulsar políticas para fomentar la igualdad de trato en el ámbito privado y para lograr acuerdos, en esta materia, entre los diferentes sectores sociales y económicos.
2. Las administraciones públicas deben promover que organizaciones y empresas lleven a cabo acciones de responsabilidad social consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad de trato y no discriminación en el seno o en el entorno social de estas organizaciones y empresas, que tienen el derecho de ser asesoradas por la Administración en el proyecto y la aplicación de dichas acciones y también el deber de informar a los representantes de los trabajadores sobre las acciones adoptadas.
3. Los instrumentos para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación son los regulados por el título IV de la presente ley.