Artículo 27. Adición de dos disposiciones adicionales a la Ley 5/2008.
Artículo 27 de la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2021-464
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-13.
Texto consolidado
Se añaden dos disposiciones adicionales, la decimotercera y la decimocuarta, a la Ley 5/2008, con el siguiente texto:
«Disposición adicional decimotercera. Convenio con las plataformas intermediarias de Internet.
El Gobierno, con la participación e intervención del Consejo del Audiovisual de Cataluña en todo lo que afecte a los servicios de comunicación audiovisual y las plataformas de intercambio de vídeos, debe impulsar un convenio con las principales plataformas intermediarias de Internet para establecer un vínculo permanente entre el Departamento de Interior, el Instituto Catalán de las Mujeres y demás organismos pertinentes para trabajar en el establecimiento de criterios y mecanismos ágiles y urgentes de denuncia y retirada de contenidos relacionados con la violencia machista digital, la hostilidad y las discriminaciones hacia las mujeres, y el discurso de incitación al odio, así como mecanismos ágiles y urgentes de protección y de justicia restauradora para las víctimas de violencia digital. El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña debe ser consultado para el establecimiento de estos criterios.
Disposición adicional decimocuarta. Consignación de recursos en los presupuestos de las administraciones.
Los presupuestos de la Generalidad y de las administraciones locales catalanas deben consignar los recursos necesarios para garantizar los objetivos de la presente ley.»
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- Ver la norma completa: Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.