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Ley Derogada

Artículo 27. Convocatoria.

Artículo 27 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333

Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Abierto el proceso electoral, corresponde a la Consejería competente en materia de Comercio la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros de los Plenos de las Cámaras.

El contenido de la Convocatoria establecida reglamentariamente habrá de contener necesariamente la estructuración de los sectores o clasificaciones electorales así como el criterio proporcional de asignación de electos.

La Administración convocante establecerá el número de mesas electorales suficientes para garantizar la independencia y eficacia de las elecciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-23.

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