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Ley Vigente

Artículo 27. Servicios sociales de atención especializada.

Artículo 27 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

1. Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados.

Estos servicios podrán ser de titularidad pública o privada con los que se haya establecido alguna forma de colaboración con la Administración pública de las previstas en la presente ley o en la normativa vigente que sea de aplicación.

2. El acceso a los servicios sociales especializados se producirá por derivación de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, a excepción de las situaciones de urgencia social que requieran su atención inmediata en este nivel de atención.

3. Cuando una persona usuaria sea derivada a los servicios sociales especializados, los profesionales de ambos niveles de atención se coordinarán a efectos de garantizar la información, intervención y seguimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

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