Artículo 27. Consejos de participación territorial y nacional de los niños y adolescentes.
Artículo 27 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
1. Las administraciones locales deben crear consejos de participación territorial para dar a los niños y a los adolescentes la oportunidad de favorecer la convivencia y la integración cultural en el ámbito vecinal y local.
2. Se crea el Consejo Nacional de los Niños y los Adolescentes de Catalunya, que depende del departamento competente en infancia y adolescencia.
3. La composición y las funciones de los consejos de participación territorial y del Consejo Nacional de los Niños y los Adolescentes de Cataluña deben establecerse por reglamento.