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Ley Vigente

Artículo 26. Mesas territoriales de infancia.

Artículo 26 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

Texto consolidado

1. Las mesas territoriales de infancia son los órganos colegiados que se constituyen para coordinar, impulsar y promover las políticas de infancia en todo del territorio, mediante las distintas administraciones e instituciones implicadas. Las principales funciones de estos órganos son las siguientes:

a) La coordinación de las distintas administraciones e instituciones en la promoción social de niños y adolescentes, así como de la detección y la intervención ante posibles situaciones de riesgo o desamparo, especialmente en cuanto a los maltratos infantiles.

b) El desarrollo de los ejes del plan integral al que se refiere el artículo 21, y la promoción y la coordinación, en el correspondiente ámbito territorial, de la planificación local o comarcal de los recursos preventivos en la infancia y la adolescencia en colaboración con los entes locales.

c) La coordinación de todos los agentes implicados para potenciar el trabajo en red, en especial en los ámbitos de la educación, la salud, la seguridad, el trabajo, la juventud y las mujeres que afectan a los niños y a los adolescentes del territorio.

2. Deben establecerse por reglamento el alcance territorial, la composición y el funcionamiento de las mesas territoriales de infancia, así como los de la mesa nacional de la infancia de Cataluña, que depende del departamento competente en infancia y adolescencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

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