El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 27. Consejo Nacional LGBTI.

Artículo 27 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. · BOE-A-2026-8073

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Texto consolidado

1. El Consejo Nacional LGBTI es un espacio de participación ciudadana superior en materia de derechos de las personas LGBTI y el órgano consultivo de las administraciones públicas en esta materia, sin perjuicio de las funciones y competencias de otros órganos o entes que la legislación establezca.

2. Tienen representación en el Consejo Nacional LGBTI las entidades y los grupos que trabajan principalmente en favor de los derechos de las personas LGBTI.

3. El Consejo Nacional LGBTI se adscribe al departamento competente en materia de políticas de igualdad.

4. El Consejo Nacional LGBTI puede recibir información sobre la aplicación de la presente ley y formular propuestas de mejora en la actuación de los servicios públicos de las administraciones y del resto de ámbitos objeto de la presente ley, e informar sobre proyectos normativos y no normativos.

5. El Consejo Nacional LGBTI tiene representación en los órganos de participación gubernamentales que establezca el Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-20.

Más artículos de Ley 13/2025

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.