Artículo 26. Gestión y financiación de la Red de Servicios de Atención Integral LGBTI.
Artículo 26 de la Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia. · BOE-A-2026-8073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
1. La titularidad y la gestión de la Red de Servicios de Atención Integral LGBTI deben ser totalmente públicas.
2. El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de políticas de igualdad, debe dotar a los entes locales de una financiación específica para garantizar la sostenibilidad de la Red de Servicios de Atención Integral LGBTI. La distribución de esta financiación entre los entes locales debe realizarse de acuerdo con criterios objetivos, que deben acordarse periódicamente y basarse en los principios de equidad territorial y capacidad presupuestaria.