Artículo 27. Responsabilidad derivada de la infracción.
Artículo 27 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. · BOE-A-2000-1009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-20.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las exigencias al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios.