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Ley Vigente

Artículo 27. Régimen de retribuciones.

Artículo 27 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. · BOE-A-1994-12553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-03.

Texto consolidado

La retribución y demás condiciones de empleo del Gobernador, del Subgobernador y de los Consejeros serán fijadas por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo de Gobierno del Banco.

Las Cortes Generales serán informadas de dicho régimen retributivo y de empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-03.

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