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Ley Vigente

Artículo 27. Documentación.

Artículo 27 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. Para ejercitar legalmente la caza, el cazador deberá estar en posesión de los siguientes documentos:

a) Licencia de caza de Cantabria.

b) Documento oficial acreditativo de la identidad.

c) Licencia de armas y guía de pertenencia en caso de emplear armas, o las correspondientes autorizaciones que sean exigibles en el supuesto de utilizar otros medios de caza, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.

d) Permiso de caza, de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 5 de la presente Ley.

e) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.

f) Cuantos documentos, permisos o autorizaciones sean exigidos en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

2. El cazador deberá portar durante la acción de cazar la documentación, original o copia debidamente compulsada, que se exige en el apartado anterior.

3. Los cazadores menores de dieciocho años, para cazar con armas, además de estar en posesión de la preceptiva autorización especial para su uso, deberán ir acompañados de otro cazador mayor de edad que vigile y controle eficazmente su acción de caza.

El menor no emancipado necesitará autorización escrita de quien ostente su patria potestad o tutela para solicitar la licencia de caza.

4. Los cetreros, ojeadores, monteros, batidores y perreros que realicen la acción de cazar sin portar armas de caza, precisarán de licencia de caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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