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Ley Vigente

Artículo 27. Programas Anuales de Estadística.

Artículo 27 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.

Texto consolidado

1. Para definir la actividad estadística a desarrollar cada año se elaborará un Programa Anual de Estadística, tomando como referencia el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid vigente, que será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de la que dependa el órgano de estadística de la Comunidad de Madrid.

2. Cada programa anual deberá contener, al menos, las especificaciones para ese período contempladas en el artículo anterior a esta Ley, además del coste aproximado de la operación.

3. El Programa Anual de Estadística se integrará en la Ley de Presupuesto anual. Esta ley habilitará los recursos necesarios para la ejecución del Programa Anual correspondiente en cada ejercicio.

El Programa Anual de Estadística quedará prorrogado automáticamente si el Presupuesto anual fuese prorrogado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-03.

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