Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. · BOE-A-1987-14661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-12.
Texto consolidado
1. Las concesiones de servicios zonales comprenderán todos los servicios de transporte de viajeros en la zona de que se trate, salvo los servicios discrecionales sin reiteración de itinerario y los lineales que no se incorporen a la concesión.
2. Las concesiones de servicios lineales, cuyo itinerario transcurra en más de un 50 por 100 por una zona o área de transporte, se incorporarán automáticamente a dicha zona una vez transcurrido el plazo de duración de la respectiva concesión o antes, mediante la compensación económica adecuada, si el interés general así lo aconseja.