Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. · BOE-A-1987-14661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-12.
Texto consolidado
1. Las concesiones de servicios zonales se ajustarán a las determinaciones de un plan de explotación para la zona de que se trate, aprobado por la Administración a iniciativa del peticionario, que deberá contener las previsiones señaladas reglamentariamente y formará parte de las cláusulas de la concesión.
2. Los planes de explotación a que se refiere el apartado anterior se ajustarán, en su caso, a las disposiciones del Plan de Transportes de Viajeros de Cataluña y tendrán en cuenta las necesidades de los usuarios, la estructura de los servicios que se integren en la concesión y las exigencias de la ordenación territorial.
3. La Administración, por razones de interés público, podrá constituir o modificar zonas de transporte y variar los planes de explotación.