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Ley Derogada

Artículo 27. Sanciones.

Artículo 27 de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad. · BOE-A-2011-1647

Atención: Ley 11/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones a la presente ley se sancionarán en los grados mínimo, medio o máximo, en atención a la gravedad de la infracción, la naturaleza de los perjuicios causados, el riesgo para la salud y la intencionalidad o reiteración, de la siguiente forma:

a) Infracciones leves:

i) Grado mínimo: Hasta 601,01 €.

ii) Grado medio: De 601,02 a 1.803,04 €.

iii) Grado máximo: De 1.803,05 a 3.005,06 €.

b) Infracciones graves:

i) Grado mínimo: De 3.005,07 a 6.010,12 €.

ii) Grado medio: De 6.010,13 a 10.517,71 €.

iii) Grado máximo: De 10.517,72 a 15.025,30 €.

c) Infracciones muy graves:

i) Grado mínimo: De 15.025,31 a 120.202,42 €.

ii) Grado medio: De 120.202,43 a 360.607,26 €.

iii) Grado máximo: De 360.607,27 a 601.012,11 €.

Las cantidades expresadas pueden exceder hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

2. En los casos de especial gravedad con trascendencia notoria y grave para la salud, el Consello de la Xunta de Galicia podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. En este supuesto podrá imponerse como sanción complementaria la supresión, cancelación o suspensión de cualquier tipo de ayudas o subvenciones de carácter financiero que el particular o la entidad infractora hubieran obtenido o solicitado de la Administración pública gallega.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-28.

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