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Ley Derogada

Artículo 26. Criterios para la gradación de las sanciones.

Artículo 26 de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad. · BOE-A-2011-1647

Atención: Ley 11/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para la determinación de la cuantía de las sanciones contempladas en la presente ley se tendrá en consideración el principio de proporcionalidad y, en todo caso, los siguientes criterios de gradación:

a) La trascendencia de la infracción.

b) La existencia de intencionalidad.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia y la reiteración.

e) La edad de los responsables.

f) El volumen de negocio y los beneficios obtenidos por la conducta.

g) El grado de difusión de la publicidad.

2. Cuando concurriesen más de dos de los criterios de gradación en el comportamiento sancionable de entre los contemplados en el apartado 1 de este artículo, el órgano competente podrá imponer la sanción superior en grado a la prevista. No será apreciada la reincidencia o la reiteración para agravar las sanciones cuando ya hubiera sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-28.

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