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Ley Vigente

Artículo 27. Definición.

Artículo 27 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

Texto consolidado

1. La Biblioteca de Euskadi, cabecera del sistema, es la encargada de recoger, conservar y difundir las obras editadas o producidas en Euskadi y en el ámbito lingüístico del euskera en cualquier tipo de soporte, así como las relacionadas con la lengua o la cultura vasca, en especial las obras creadas por autores vascos y las obras creadas en euskera.–A tal efecto, se coordinará y complementará con el resto de las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco concurrentes en este ámbito.

2. La Biblioteca de Euskadi velará por la conservación y la difusión del patrimonio bibliográfico de Euskadi, que comprende, además de las obras descritas en el apartado 1, las obras bibliográficas que se hallen en Euskadi y que tienen valores históricos o culturales relevantes, de acuerdo con lo que establece la legislación sobre patrimonio cultural.

3. La Biblioteca de Euskadi, centro bibliográfico de la Comunidad Autónoma, se constituirá como centro de consulta y de investigación internacional de la cultura vasca, mediante las adquisiciones pertinentes o por cualquiera otra de las vías previstas en la legislación.

4. La Biblioteca de Euskadi se constituye en sede del patrimonio digital vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

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