Artículo 27. Definición.
Artículo 27 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.
Texto consolidado
1. La Biblioteca de Euskadi, cabecera del sistema, es la encargada de recoger, conservar y difundir las obras editadas o producidas en Euskadi y en el ámbito lingüístico del euskera en cualquier tipo de soporte, así como las relacionadas con la lengua o la cultura vasca, en especial las obras creadas por autores vascos y las obras creadas en euskera.–A tal efecto, se coordinará y complementará con el resto de las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco concurrentes en este ámbito.
2. La Biblioteca de Euskadi velará por la conservación y la difusión del patrimonio bibliográfico de Euskadi, que comprende, además de las obras descritas en el apartado 1, las obras bibliográficas que se hallen en Euskadi y que tienen valores históricos o culturales relevantes, de acuerdo con lo que establece la legislación sobre patrimonio cultural.
3. La Biblioteca de Euskadi, centro bibliográfico de la Comunidad Autónoma, se constituirá como centro de consulta y de investigación internacional de la cultura vasca, mediante las adquisiciones pertinentes o por cualquiera otra de las vías previstas en la legislación.
4. La Biblioteca de Euskadi se constituye en sede del patrimonio digital vasco.