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Ley Vigente

Artículo 26. Organización de la red de lectura pública de Euskadi.

Artículo 26 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

Texto consolidado

1. Según su ámbito de actuación, las bibliotecas y servicios bibliotecarios de la red podrán ser:

a) Bibliotecas centrales urbanas.

b) Bibliotecas locales.

c) Servicios bibliotecarios móviles.

d) Centros de apoyo a la lectura pública.

2. Los municipios de más de 30.000 habitantes dispondrán de bibliotecas centrales urbanas, que ejercerán una labor de coordinación de sus bibliotecas y servicios bibliotecarios de su término municipal.

3. Los municipios de más de 5.000 habitantes dispondrán de bibliotecas locales.– El Gobierno Vasco velará por que los municipios de entre 3.000 y 5.000 habitantes dispongan de bibliotecas locales, y, en el caso de municipios de población inferior, promoverá su agrupación a efectos de prestar el servicio de biblioteca.

4. Servicios bibliotecarios móviles: en los términos y condiciones que se señalen en el mapa de lectura pública, estos servicios tienen como finalidad garantizar el acceso a la información y ofrecer servicio de lectura pública en aquellas zonas o localidades donde se carezca de un servicio estático.

5. Centros de apoyo a la lectura pública: tendrán esta consideración aquellos centros que prestan servicio en municipios que no están obligados al mantenimiento de un servicio de biblioteca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

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