El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 27. Animales abandonados y perdidos.

Artículo 27 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales. · BOE-A-2003-23292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-11.

Texto consolidado

1. Se considerará animal abandonado, a los efectos de esta Ley, aquel que no lleve alguna acreditación que lo identifique ni vaya acompañado de persona alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre animales potencialmente peligrosos.

2. Se considerará animal perdido, a los efectos de esta Ley, aquel que, aun portando su identificación, circule libremente sin persona acompañante alguna. En este caso, se notificará esta circunstancia al propietario y éste dispondrá de un plazo de cinco días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario hubiera procedido a retirarlo, el animal se entenderá abandonado. Esta circunstancia no eximirá al propietario de la responsabilidad en que haya podido incurrir por el abandono del animal.

3. Corresponderá a los Ayuntamientos la recogida y transporte de los animales abandonados y perdidos, debiendo hacerse cargo de ellos por un plazo mínimo de 10 días hasta que sean cedidos o, en último caso, sacrificados.

4. El animal identificado no podrá ser sacrificado sin conocimiento del propietario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-11.

Más artículos de Ley 11/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.